Fecha: 13 de Mayo de 1968
Organismo: O.N.U.
Tema: Derechos Humanos
Reseña de las Recomendaciones:
Art. 2: Establece la obligatoriedad de incluir en las constituciones o por otro modo en la ley, el principio de igualdad de derechos.
Art. 3: Adoptar las medidas necesarias para educar a la opinión pública y eliminar los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole.
Art. 4: Asegurar la igualdad en el derecho al voto en toda elección, referéndum público; así como también para ocupar cargos públicos.
Art. 5: La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad.
Art. 6: párr. 1°: Adoptar las medidas necesarias para que la mujer casada tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil.
párr. 2°: Adoptar las medidas necesarias para asegurar el principio de igualdad de condición del marido y la esposa.
párr. 3°: Prohibir el matrimonio de niños y fijar una edad mínima para contraer matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Art. 7: Derogar de los códigos penales, toda disposición que constituya una discriminación contra la mujer.
Art. 8: Adoptar las medidas necesarias para combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución.
Art. 9: Adoptar las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a la mujer iguales derechos en materia de educación.
Art. 10: Adoptar las medidas necesarias para garantizar a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo económico y social.