Reseña
de Principales Contenidos:
Aprueba el Reglamento de disciplina para los Internos, que reglamenta la Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad, 24.660, en su Capítulo IV
Art. 66: No podrá ejecutarse ninguna sanción disciplinaria, que a juicio médico pueda afectar a la interna en gestación o al hijo lactante.
Art. 67: La interna que tenga consigo hijos menores de cuatro años deberá cumplir la sanción salvo cuando ésta pudiera afectar física o psíquicamente al menor. En ese último caso se podrá suspender la ejecución de la sanción hasta que cese el riesgo para el menor. La sanción no afectará las actividades que normalmente desarrollen los menores en el establecimiento.
Art. 69: Si las condiciones físicas o edilicias no permiten la ejecución de una sanción en la forma prevista en el reglamento, el Director deberá aplicar una de menor gravedad.
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