Normativa Laboral del Mercosur
    (Presentada por la Delegación Uruguaya en la
    Reunión Especializada de la Mujer del Mercosur)

    III. MODALIDADES ESPECIFICAS DE CONTRATACION

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    1) Trabajo a domicilio Ley 12713. Comprende: el trabajador a domicilio y el tallerista que emplea asalariados. Jornada: sin limitación. Salario: En principio, por organismo paritario, y por convenio colectivo a los obreros del tallerista. Vacaciones: tienen derecho si trabajaron 12 quincenas al año. Despido: por reducción o supresión de trabajo, se sanciona con multa a favor del trabajador. Pero éste puede darse por despedido. CLT, art.6: no se diferencia entre trabajo a domicilio o realizado en establecimiento, siempre que haya relación de trabajo. Jornada: Régimen general. Salario: régimen general de salario mínimo fijado por ley. Vacaciones y despido: régimen general, según CLT art.6. CT, art.137. Comprende: trabajador individual y taller de familia. No admite al tallerista. Jornada: sin limitación. No se aplica el CT en jornada y descansos. Salario: no puede ser inferior al de los trabajadores similares en fábrica. Vacaciones: no tienen derecho. Despido: régimen general (CT, art. 147). Ley 9910/40, y Ley 10229/43 (art.3). Comprende: trabajador a domicilio y tallerista (que trabaje personalmente y tiene asalariados no familiares). Jornada: se fija indirectamente con relación al salario. Salario: no puede ser inferior al de un salario mínimo por 8 hs. diarias y 48 semanales de un obrero en condiciones normales. Vacaciones: salario vacacional. Aguinaldo: tienen derecho. Despido: Suspensión de trabajo por dos meses o reducción del 25% en 6 meses genera derecho a despido. CT, art.8. Trabajo a domicilio habitual: no se presume la existencia de relación de trabajo. Jornada: sin limitación. Salario: por acuerdo de partes. Vacaciones: hay derecho si se prueba la relación de empleo.
    2) Trabajo doméstico Excluido de la LCT. Regulado por Dec. Ley 326/56 y Dec. 7979/56. Jornada: sin limitación. Descanso entre 2 jornadas: 9 hs. consecutivas. Descanso semanal: 24 hs. o dos medios días de 12 horas. Vacaciones: tienen derecho. Salario: P. Ejecutivo o por acuerdo. Lic. maternidad: no se prevé. Despido: medio mes de salario por cada año de trabajo, a partir de un año. Excluido de la CLT, salvo en licencia. Ley 5859/72 y Dec.71885 de 9/3/73: 20 días de vacaciones; seguridad social, etc.
    CN art.7, amplía derechos: salario mínimo, aguinaldo, descanso semanal, vacaciones, salario vacacional, licencia maternidad, preaviso de 30 días, jubilación.Jornada: sin limitación.
    CT, arts.148 a 156. Jornada: sin limitación. Descanso absoluto: 12 hs. Sin retiro: 10 para sueño y 2 para comidas. No se prevé descanso semanal. Vacaciones: tienen derecho. Salario: no inferior al 40% del salario mínimo. Licencia maternidad: régimen general. Despido: se indemniza si es injustificado. Reglamentación en normas dispersas. Jornada: sin limitación. Descanso semanal: un día o dos medios días de 12 horas.Vacaciones: salario vacacional y aguinaldo: tienen derecho. Salario mínimo: fijado por P. Ejecutivo. En la realidad rige el fijado por las partes. Licencia maternidad: régimen general. Despido: después de un año de antigüedad. CT, arts.146 a 152. Jornada máxima: 12 horas.Descanso: no menos de una hora diaria, o 12 hs. si vive en la casa. Entre dos jornadas 9 hs. Semanal: un día o dos medios días. Salario: por acuerdo. No menos del 75% del mínimo mensual. Lic. maternidad: régimen general. Despido: "indemnización a todo evento".
    3) Trabajo rural No se aplica la LCT. Rige la Ley 22248/80, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y Dec.3750/46. Comprende: actividad agraria y también venta, empaque, etc. en zonas urbanas. Jornada: no limitada. Descanso intermedio: entre 2 y 4 hs. y media. Descanso entre dos jornadas: 10 hs. Descanso semanal: domingo. Salario: en dinero y especie (vivienda, alimentación y asistencia médica). Vacaciones, aguinaldo y derecho a despido. Ley 5889/73 Jornada: 8 hs. diarias. Descanso semanal: según costumbre. Descanso entre jornadas: 11 hs. Salario: dinero, vivienda, alimentación. Vacaciones, aguinaldo y despido: régimen general. CT, arts.157 a 192. Excluye personal doméstico al servicio del empleador. Incluye actividades industriales derivadas de la agricultura y ganadería. Jornada: 8 hs. diarias y 48 semanales. Nunca más de 12 hs. diarias. Descanso intermedio: una hora y media.Descanso semanal: domingo. Salario: en dinero, alimentación y vivienda. Asegurar educación de los hijos menores. Vacaciones: régimen general. Despido injustificado: derecho a indemnización y al pago del preaviso omitido. Dec. Ley 14785. Estatuto del Trabajador rural, y Dec. 647/78; leyes específicas para algunos sectores. Jornada: no limitada, salvo algunos sectores: arroceros, quintas, etc. Descanso semanal: domingo. Salario: fijado por el P. Ejecutivo (dinero, vivienda y alimentación). Medios para la asistencia médica. Vacaciones, salario vacacional. Aguinaldo y despido: Régimen general. CT, arts.87 a 95. Comprende faenas de cultivo de la tierra y actividades agrícolas que no pertenezcan a empresas. Jornada: fijada por reglamento dentro de un promedio anual que no exceda las 8 hs. diarias con variaciones según las zonas. Descanso diario: media hora. Descanso semanal: domingo. Salario: en dinero y regalías, fijado por acuerdo: vivienda y alimentación. Trabajadores agrícolas de temporada: contrato escrito. Incluye obligación de proporcionar vivienda, facilitar alimentación y transporte.
    4) Trabajo a tiempo parcial Ley 24013 de 13/11/91: Reducción de la jornada no sólo por contrato individual sino también por C. Colectivo. CN art.7, XIII: posibilidad de reducir jornada legal por acuerdo individual o convenio colectivo. No se prevén en la La legislación no lo contempla.
    CT, art.149: se prevé para servicio doméstico
    La legislación no lo contempla. La jornada puede ser reducida por acuerdo No hay regulación legal, pero se permite como forma de contratación.
    5) Otras modalidades atípicas LCT, art.92 bis: contrato de trabajo a tiempo parcial. Jornada: inferior en 2/3 a lo habitual. Remuneración: proporcional a la del trabajador a tiempo completo. Otras modalidades atípicas: contrato de trabajo a tiempo determinado como medida de fomento del empleo, por lanzamiento de nueva actividad, de práctica laboral, de trabajo-formación. legislación modalidades atípicas. con retiro, la jornada "completa" o "parcial". individual o convenio colectivo. No hay legislación sobre modalidades atípicas. No hay regulación legal de modalidades atípicas.

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