Normativa Laboral del Mercosur
    (Presentada por la Delegación Uruguaya en la
    Reunión Especializada de la Mujer del Mercosur)

    V. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE SIN NEXO CON LA MATERNIDAD

      ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY CHILE
    1) Trabajo subterráneo

    2) Trabajos peligrosos, penosos e insalubres

    3) Peso excesivo

    4) Responsabilidad del empleador

    Convenio Nº 45:Prohibición de trabajo subterráneo.LCT, art. 176; RNTA, art. 112; prohibición de emplear mujeres en trabajos penosos, peligrosos o insalubres. LCT, art. 175: Prohibición de ejecutar tareas a domicilio por mujeres ocupadas en la empresa. LCT, art. 40: nulidad del contrato cuyo objeto es una tarea prohibida. LCT, art. 176, 195: Presunción de culpa del empleador en accidentes o enfermedad a consecuencia de tareas prohibidas.Obligación de proporcionar asientos. No hay prohibición de trabajo subterráneo ni de actividades peligrosas o insalubres. CLT, art. 390: Limitaciones para el empleo en actividades que requieran fuerza muscular superior a 20 ó 25 kilos. CLT, art. 389: obligaciones del empleador de mujeres: higiene y seguridad, instalaciones sanitarias y asientos, vestuarios, elementos de protección individual. No hay prohibición expresa de trabajo subterráneo. Tampoco se prohiben las tareas peligrosas o insalubres para las mujeres en general (sólo para las embarazadas). No hay prohibición de trabajo subterráneo. C.45 denunciado. Tampoco se prohiben las tareas peligrosas o insalubres para las mujeres en general. Prohibición de empleo de sustancias tóxicas, limpieza o reparación de motores en marcha, máquinas peligrosas. Cargas máximas a transportar no pueden superar los 25 kilos. Normas de seguridad e higiene: servicios sanitarios y dormitorios separados (Dec. 406/88); asientos suficientes (Ley 6102). No hay prohibición de trabajo subterráneo minero. Las labores superiores a sus fuerzas o peligrosas se prohiben para trabajadores de ambos sexos (CT, art. 187). Obligación del empleador de proporcionar asientos.(Comercio)

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