Normativa Laboral del Mercosur
    (Presentada por la Delegación Uruguaya en la
    Reunión Especializada de la Mujer del Mercosur)

    VIII. MECANISMOS DE CONTROL Y PROMOCION DE LA IGUALDAD

      ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY CHILE
    a) Organismos de control. Control administrativo: Inspección del Trabajo. Sanciones: multas. Control administrativo: Inspección del Trabajo. Sanciones: multas (CLT, art. 636 num. 6). Control administrativo: Dirección del Trabajo, Sección Inspección y Vigilancia. Sanciones: multas. Control administrativo: Inspección del Trabajo (MTSS). Sanciones: amonestación multa, clausura del establecimiento. Procedimiento judicial especial: Ley 16045. Control administrativo: Inspección del Trabajo. Sanciones: multas.
    b) Organismos específicos de promoción de la igualdad. Organismo específico de promoción: Consejo Nacional de la Mujer (Dec. 1426/92). Convenios Consejo N. de la Mujer-MTSS. Consejo Nacional de Derechos de la Mujer. Organismos específicos de promoción: a) Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora, b) Secretaría de la Mujer. Instituto de la Familia y la Mujer. Comisión de Ds. De la Mujer. Organismo específico: SERNAM.
    c) Legislación. Constitución, art. 75, num. 23.Ley 24013 (Ley N. de Empleo) y Ley 24465 de 23/3/95. Const, art. 7, XX: protección del mercado de trabajo de la mujer.

    Const, art. 48: promoción estatal de condiciones y mecanismos de igualdad.

    Ley 16045: posibilita acciones positivas. Proyecto de reforma CN introduce principio de igualdad.
    d) Acciones de igualdad. Planes de igualdad Empleo y FP (PIOME, SOLAM, etc), Acción Nacional de igualdad y Comisión tripartita.  

    Acción Nacional de igualdad y Grupo de Enlace tripartito.

    Acción Nacional de Igualdad y Comisión tripartita de igualdad de oportunidades. Convenios MTSS Sernam Acción Nacional de Igualdad y Comisión Tripartita.
    e) Legislación sobre Acoso sexual. Acoso sexual: Dec. 2385 (18/11/93) referido a la función pública. Proyectos de Ley sobre Acoso sexual. Hay proyecto de Ley. CT, art. 84 d): acoso sexual es causa justificada de terminación de contrato por voluntad del trabajador/a (por tanto, indemnizable). Acoso sexual: Se lo define como discriminación grave en el Dec. 37/977, reglamentario de Ley 16045.Hay proyectos de Ley. Acoso sexual: CT, art. 171: conductas asimilables al acoso, son causa para poner fin al contrato por el trabajador/a. Hay proyecto de Ley.

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